domingo, 10 de septiembre de 2017

S8.- Actividad 3.- Exposición Final


URL:

https://www.youtube.com/watch?v=U7jIY2ktMic



S8.- Actividad 1.- Informe Final


Investigación documental y de campo
INFORME FINAL
PENSIÓN ALIMENTICIA DE LOS MENORES














ROCÍO LEÓN CÁRDENAS

SEPTIEMBRE DE 2017

ÍNDICE


 

 

 



 

 

 

 


INTRODUCCIÓN



El presente informe trata sobre el tema de pensión alimenticia de los niños. Según la Ley, se establece que los padres tienen que brindar alimentos a sus hijos menores. Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres. Entonces, queremos decir con alimentos: vivienda, ropas, esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos.

La pensión alimenticia de los hijos, es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

Ahora bien, elegí este tema para conocer los trámites, requisitos, lugar donde se puede realizar una demanda de pensión alimenticia de los niños, ya que desconozco mucho de este tema, tan común en nuestra sociedad y que debido al desconocimiento las mujeres, padres y/o familiares a cargo del menor de edad, no inician dicho trámite tan necesario e importante para el desarrollo y crecimiento de los niños. Ya que en mi familia y personas cercanas, existen varios casos de este tema que nos ocupa.

Así también, mostrar la obligación que tienen los padres de cubrir todas las necesidades que tienen los niños para su crecimiento: alimentos, ropa, calzado, educación y demás.





METODOLOGÍA


Para el desarrollo de este tema “Pensión Alimenticia de los menores de edad”, acudí a la Barra de abogados “La Salle”, sito en Cancún, Quintana Roo en las fechas 16, 17 y 18 de agosto de 2017.

En mi caso, fue bastante difícil que quisieran dedicarme un poco de su tiempo, ya que se observó mucha actividad, juntas de los abogados y atención a clientes, recepción de documentos, información sobre los requisitos para los trámites, entre otros, lo cual hizo imposible programar la entrevista.
Se realizó diario de campo, encuesta y entrevista.
El día 16 de agosto de 2017, acudí al despacho de abogados para agendar la entrevista sin tener una respuesta favorable.
El día 17 de agosto de 2107, después de una hora me programaron la entrevista, sin que se proporcionara datos del entrevistado y se tomaron los datos para la realización de las preguntas y respuesta relacionados con la pensión alimenticia de los menores de edad
El día 18 de agosto de 2017, Se acudió a la hora acordada, realizándose la entrevista exitosamente. Fueron 8 preguntas en total. Agradeciendo la disponibilidad y su apoyo para el cumplimiento de la actividad. A continuación se describe el cuestionario utilizado en la entrevista.
¿Qué es la pensión alimenticia?

¿Quiénes pueden solicitar pensión alimenticia?

¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión alimenticia?

¿Cómo se cobra el dinero de una pensión alimenticia y como se calcula el monto?

¿Cuándo termina o se suspende la pensión alimenticia?

Cuáles son las vías que existen para reclamar la pensión alimenticia en el caso de que ésta no sea otorgada de manera voluntaria por los padres?

¿Cómo le hacen los padres para evadir el pago de la pensión alimenticia?


Requisitos para pedir una pensión alimenticia

·         Actas de nacimiento de sus hijos
·         Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
·         Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
·         La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
·         Cabe mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.

Solo pueden pedir pensión:

·         Los menores de 18 años
·         Los menores de 24 años siempre y cuando comprueben que están estudiando
En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.
·         Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
·         Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión.
Si bien no existe un cálculo sobre las Pensiones alimenticias, en México la pensión alimenticia se fija tomando en cuenta las necesidades de quienes la necesitan y las posibilidades de quien deba darlas y lo fija un juez y toma en cuenta si la persona recibe un salario o si es profesional que trabaja por su cuenta.

 

Cómo tramitar la pensión alimenticia

La pensión alimentaria es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a  pagarles para su manutención.

En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión alimenticia. Las mujeres embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Existen dos vías para la tramitación:

Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial.
Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso.

Requisitos:

·         Actas de nacimiento de sus hijos
·         Acta de matrimonio en caso de que la cónuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
·         Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
·         La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.

En caso de iniciar acciones legales, se deberá probar en el juicio:

·         El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
·         Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
·         La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

En el aspecto estrictamente económico se deberá tener en cuenta:

·         El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
·         El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión.


RESULTADOS


Fue importante conocer el tema y saber que el acreedor alimentario tiene la obligación de proporcionar alimentos hasta que el hijo, termine sus estudios, siempre y cuando este hijo, tenga calificaciones aprobatorias y corresponda el grado, semestre o cuatrimestre, según sea el caso, a la edad del hijo, también observé que cada estado tiene su propia ley ya sea familiar, civil, penal, etc. se puede acudir al defensor de oficio del juzgado más cercano para que se realice el procedimiento judicial, si el hijo es mayor de edad, él es el que tiene que llevar el juicio.

De igual forma se realizó la siguiente encuesta, para tomar datos de personas comunes para saber que tanto conocen del tema “Pensión Alimenticia de los menores de edad”, obteniéndose los siguientes datos:

1.- ¿Sabes que es pensión alimenticia del menor?
Si
No
2.- ¿Quién puede demandar la pensión alimenticia?
a) uno de los padres teniendo la patria potestad y el hijo.
b) uno de los padres aun no teniendo la patria potestad.
3.- ¿Quiénes son los que se benefician con las pensiones alimenticias?
a) los hijos hasta cumplir la mayoría de edad
b) los tíos, primos o cualquiera que lo solicite.
4.- ¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?
a) Se presenta la demanda ante un juzgado familiar.
b) No se presenta la demanda ante un juzgado familiar.
5.- ¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
a) Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción.
b) No, cada quien puede demandar y argumentar el por qué debe recibir la pensión alimenticia.

6.- ¿Qué incluye el concepto de “alimentos”?

a) incluye alimentos, el cuidado médico, la educación y la vivienda, entre otros elementos.
b) incluye viajes, fiestas, entre otros elementos.
7.- ¿Consideras que la pensión alimenticia debería ser solo hasta los 18 años?
a) No, debería ser hasta los 21 años.
b) Si, debería ser hasta los 18 años.

8.- ¿Existe la obligación de pagar pensión alimenticia aun cuando los hijos e hijas no la necesitan?

a) Si. La obligación de pagar pensión  a los hijos e hijas no requiere que éstos la necesiten.
a) nada, la autoridad ahí ya no actúa
b) el juez puede ordenar arresto nocturno hasta por 15 días

10¿Se puede renunciar al pago de pensión alimenticia?


Gráficas de la encuesta



En la primera pregunta, ¿Sabes que es pensión alimenticia del menor?, pude observar que la mayoría de los encuestado, desconocen del tema, lo cual considero que no es preocupante, ya que no tienen la necesidad de una pensión alimenticia y desconocen del tema, más sin embargo, sin tener necesidad de una pensión alimenticia cada individuo debe tener el conocimiento al respecto si no para uso personal para orientar a algún ciudadano ya que es un caso muy común conocer a alguien que si necesite realizar dicho trámite.

Observando la gráfica de la pregunta: ¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión alimenticia? Se puede observar, que también se desconoce que si el demandado incumple con dicho pago, la mayoría de los encuestados dijeron que no se puede hacer nada, cuando es todo lo contrario.

 

CONCLUSIÓN


Puedo concluir, que la realización del trámite de pensión alimenticia de los menores de edad es más fácil de lo que pensaba y los requisitos son los básicos, pero lo importante es que la pensión alimenticia es el derecho de los menores, en este caso, y es obligación del demandado cumplir con dicho pago.
Cabe mencionar que quien está a cargo del menor o tiene la custodia, considera que el trámite es engorroso además de que genera gasto económico, por lo que prefiere hacer a un lado dicha gestión con perjuicio para el menor de edad.

RECOMENDACIONES


Este tema es importante para mi vida personal, es por ello que fue elegido, más sin embargo, se requiere ahondar más en el tema. Referente a los trabajos en campo, considero que como estudiante es muy difícil que accedan los expertos en la materia para las entrevistas y brindar información, pero dicha actividad en lo general me sirvió como prueba a ingresar a la licenciatura.





 

 


 

 

REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA


Jiménez García, Joel Francisco., año: 2012, Titulo de la obra: Derecho del Menor, Edición: Primera edición. Lugar de publicación: México, Editorial: Universidad Autónoma de México. 
(Jiménez García, 2012)

Niños y niñas. Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Internacional de derechos humanos No. 5. Año: 2012. Costa Rica. Derechos reservados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Págs. 85.
(Humanos, 2012)

UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Informe: Estado mundial de la infancia, Conmemoración de los 20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño. Edición especial Año: 2009, N Y, EE UU, págs. 94
(Unicef, 2009)

 




 

 




 

ANEXOS


Bitácora de nuestro recorrido de exploración y reconocimiento de campo
Diario de campo
Lugar: Barra de abogados “La Salle”, Cancún, Quintana Roo
Fecha: 16, 17 y 18 de agosto de 2017
Tema: Pensión alimenticia de menores de edad
Elaborado por: Rocío León
Fecha
Objetivo
Resultados - Impresiones
16/agosto/2017





Acudir al despacho de abogados y agendar la entrevista

Se observó mucha actividad, juntas de los abogados y atención a clientes, recepción de documentos, información sobre los requisitos para los trámites, entre otros, lo cual hizo imposible programar la entrevista.
17/agosto/2017
Programar la entrevista con  el abogado.
Explicar el tema y el objetivo de la entrevista
El abogado fue muy accesible, pero prefirió el anonimato, se agendó la entrevista y se tomaron los datos para la realización de las preguntas y respuesta relacionados con la pensión alimenticia de los menores de edad.
18/agosto/2017
Realizar la entrevista con éxito  en la fecha y hora acordada
Se acudió a la hora acordada, realizándose la entrevista exitosamente. Fueron 8 preguntas en total. Agradeciendo la disponibilidad y su apoyo para el cumplimiento de la actividad.



Preguntas de entrevista
Las preguntas que realicé en la entrevista a un abogado, el cual prefirió el anonimato, son las siguientes y es referente a la pensión alimenticia de los menores de edad:
¿Qué es la pensión alimenticia?
Respuesta.- es el derecho que la ley brinda a los hijos, en el caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para alimentos, ropa, calzado, medicinas, educación y útiles escolares. El derecho a la pensión alimenticia  de los hijos generalmente es hasta cumplir los 18 años, pero podrán continuar con la pensión alimenticia hasta cumplir los 21 años, si los hijos están estudiando una carrera universitaria.

¿Quiénes pueden solicitar pensión alimenticia?
Respuesta.-Quien ejerce la patria potestad, el que tenga bajo su guardia al menor, el tutor, los hermanos y los parientes colaterales hasta el cuarto grado, el que tenga bajo su cuidado al menor o el ministerio público.

¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?
Respuesta.- Se presenta la demanda ante un juzgado familiar. Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que generalmente es uno de sus padres. Y si el beneficiado es mayor de edad puede presentarla el mismo.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión alimenticia?
Respuesta.- Actas de nacimiento de sus hijos.  Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio. Relacionar las necesidades del menor de edad mediante una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc. La capacidad económica y patrimonial del demandado,  mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio. Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, habrá sanciones administrativas y penales.

¿Cómo se cobra el dinero de una pensión alimenticia y como se calcula el monto?
Respuesta.- El monto de una pensión alimenticia se calcula de dos formas por el juez y depende de cada caso. Cuando no hay como corroborar ingresos fijos del padre se hace a través de una cantidad determinada de “salarios mínimos” y cuando existe un sueldo fijo lo que se establece es un porcentaje que se retiene vía nómina, en promedio se establece un 15 por ciento del sueldo que se retiene por cada hijo.

¿Cuándo termina o se suspende la pensión alimenticia?
Respuesta.- Cuando el que debe dar la pensión no tenga medios para cumplir con dicha obligación; el que recibe la pensión deje de necesitarlos (muerte, matrimonio u obtuvo empleo);  el que recibe la pensión siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias; El que recibe la pensión alimenticia deje de estudiar o tenga algún vicio y/o abandone la casa del acreedor alimentista sin causa justificada.

Cuáles son las vías que existen para reclamar la pensión alimenticia en el caso de que ésta no sea otorgada de manera voluntaria por los padres?
Respuesta.- Existen dos vías: la Extrajudicial, los padres pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia de los hijos, sin necesidad de acudir a un juez y la judicial: en este caso la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia de los hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión.

¿Cómo le hacen los padres para evadir el pago de la pensión alimenticia?
Respuesta.-
Cuando el deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe.
Cuando el deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia.
Cuando el deudor no desea cumplir con la obligación alimentaria.
Cuando el deudor es trabajador eventual.
O cuando el deudor cambie de domicilio y no sea posible ubicarlo.