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domingo, 10 de septiembre de 2017
S8.- Actividad 1.- Informe Final
Investigación
documental y de campo
INFORME FINAL
PENSIÓN
ALIMENTICIA DE LOS MENORES
ROCÍO LEÓN CÁRDENAS
SEPTIEMBRE DE 2017
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
El presente informe trata sobre el tema de pensión
alimenticia de los niños. Según
la Ley, se establece que los padres tienen que brindar alimentos a sus hijos
menores. Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a
todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las
posibilidades económicas de sus padres. Entonces, queremos decir con alimentos: vivienda, ropas,
esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos.
La pensión alimenticia de
los hijos, es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de
separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios
para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.
Ahora
bien, elegí este tema para conocer los trámites, requisitos, lugar donde se
puede realizar una demanda de pensión alimenticia de los niños, ya que
desconozco mucho de este tema, tan común en nuestra sociedad y que debido al
desconocimiento las mujeres, padres y/o familiares a cargo del menor de edad,
no inician dicho trámite tan necesario e importante para el desarrollo y
crecimiento de los niños. Ya que en mi familia y personas cercanas, existen
varios casos de este tema que nos ocupa.
Así
también, mostrar la obligación que tienen los padres de cubrir todas las
necesidades que tienen los niños para su crecimiento: alimentos, ropa, calzado,
educación y demás.
METODOLOGÍA
Para
el desarrollo de este tema “Pensión Alimenticia de los menores de edad”, acudí
a la Barra de abogados “La Salle”, sito en Cancún, Quintana Roo en las fechas
16, 17 y 18 de agosto de 2017.
En mi caso, fue bastante difícil que
quisieran dedicarme un poco de su tiempo, ya que se observó mucha actividad, juntas
de los abogados y atención a clientes, recepción de documentos, información
sobre los requisitos para los trámites, entre otros, lo cual hizo imposible
programar la entrevista.
Se realizó diario de campo, encuesta y
entrevista.
El día 16 de agosto de 2017, acudí al
despacho de abogados para agendar la entrevista sin tener una respuesta
favorable.
El día 17 de agosto de 2107, después
de una hora me programaron la entrevista, sin que se proporcionara datos del
entrevistado y se tomaron los datos para la realización de las preguntas y
respuesta relacionados con la pensión alimenticia de los menores de edad
El día 18 de agosto de 2017, Se acudió
a la hora acordada, realizándose la entrevista exitosamente. Fueron 8 preguntas
en total. Agradeciendo la disponibilidad y su apoyo para el cumplimiento de la
actividad. A continuación se describe el cuestionario utilizado en la
entrevista.
¿Qué es la pensión alimenticia?
¿Quiénes pueden solicitar pensión
alimenticia?
¿Cómo iniciar una demanda de pensión
alimenticia?
¿Cuáles son los requisitos para
solicitar la pensión alimenticia?
¿Cómo se cobra el dinero de una pensión
alimenticia y como se calcula el monto?
¿Cuándo termina o se suspende la pensión
alimenticia?
Cuáles son las vías que existen para reclamar
la pensión alimenticia en el caso de que ésta no sea otorgada de manera
voluntaria por los padres?
¿Cómo le hacen los padres para evadir el pago
de la pensión alimenticia?
Requisitos para pedir una pensión alimenticia
·
Actas
de nacimiento de sus hijos
·
Acta
de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al
hogar durante el matrimonio.
·
Las
necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación,
educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua,
gas, teléfono, etc.
·
La
capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de
sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y
antecedentes de su patrimonio.
·
Cabe
mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan
antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
Solo pueden pedir pensión:
·
Los
menores de 18 años
·
Los
menores de 24 años siempre y cuando comprueben que están estudiando
En el caso de que la pensión alimenticia
hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para
reclamarla: extrajudicial, y judicial.
·
Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto
al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
·
Judicial:
la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la
pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta
la prisión.
Si bien no existe un cálculo sobre las Pensiones
alimenticias, en México
la pensión alimenticia se fija tomando en cuenta las
necesidades de quienes la necesitan y las posibilidades de quien deba darlas y
lo fija un juez y toma en cuenta si la persona recibe un salario o si es
profesional que trabaja por su cuenta.
Cómo tramitar la pensión
alimenticia
La pensión alimentaria es la cantidad de
dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene
obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.
En caso de separación de los padres, el cuidado
de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para
efectos de obtener su pensión alimenticia. Las mujeres embarazadas también
tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por
nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Existen dos vías para la tramitación:
Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con
la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe
quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de
la Corporación de Asistencia Judicial.
Judicial: Si la persona obligada no da
voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr
un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos
ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las
partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige
someterse a dicho proceso.
Requisitos:
·
Actas
de nacimiento de sus hijos
·
Acta
de matrimonio en caso de que la cónuge no tenga trabajo o se haya dedicado al
hogar durante el matrimonio.
·
Las
necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación,
educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua,
gas, teléfono, etc.
·
La
capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de
sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y
antecedentes de su patrimonio. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan
antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
En caso de iniciar acciones legales, se
deberá probar en el juicio:
·
El
vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o
libreta de matrimonio.
·
Las
necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes
de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud,
vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
·
La
capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de
sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y
antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes
de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con
penas de prisión.
En el aspecto estrictamente económico se
deberá tener en cuenta:
·
El
monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo
hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale
al 30% de un ingreso mínimo.
·
El
monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará
la pensión.
RESULTADOS
Fue importante conocer el
tema y saber que el acreedor alimentario tiene
la obligación de proporcionar alimentos hasta que el hijo, termine sus
estudios, siempre y cuando este hijo, tenga calificaciones aprobatorias y
corresponda el grado, semestre o cuatrimestre, según sea el caso, a la edad del
hijo, también observé que cada estado tiene su propia ley ya sea familiar,
civil, penal, etc. se puede acudir al defensor de oficio del juzgado más
cercano para que se realice el procedimiento judicial, si el hijo es mayor de
edad, él es el que tiene que llevar el juicio.
De igual
forma se realizó la siguiente encuesta, para tomar datos de personas comunes
para saber que tanto conocen del tema “Pensión Alimenticia de los menores de
edad”, obteniéndose los siguientes datos:
1.- ¿Sabes que es pensión alimenticia
del menor?
Si
No
2.- ¿Quién puede demandar la pensión
alimenticia?
a)
uno de los padres teniendo la patria potestad y el hijo.
b)
uno de los padres aun no teniendo la patria potestad.
3.- ¿Quiénes son los que se benefician
con las pensiones alimenticias?
a)
los hijos hasta cumplir la mayoría de edad
b)
los tíos, primos o cualquiera que lo solicite.
4.- ¿Cómo iniciar una demanda de
pensión alimenticia?
a)
Se presenta la demanda ante un juzgado familiar.
b)
No se presenta la demanda ante un juzgado familiar.
5.- ¿Se requiere contar con un abogado para presentar la
demanda de alimentos?
a) Sí, se
necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una
excepción.
b) No, cada
quien puede demandar y argumentar el por qué debe recibir la pensión
alimenticia.
6.- ¿Qué incluye el concepto de “alimentos”?
a)
incluye alimentos, el cuidado médico, la educación y la vivienda, entre otros
elementos.
b)
incluye viajes, fiestas, entre otros elementos.
8.- ¿Existe la obligación de pagar pensión alimenticia aun cuando los hijos
e hijas no la necesitan?
a) Si. La obligación de pagar
pensión a los hijos e hijas no requiere que éstos la necesiten.
10¿Se puede renunciar al pago de pensión alimenticia?
Gráficas de
la encuesta
En la
primera pregunta, ¿Sabes
que es pensión alimenticia del menor?, pude
observar que la mayoría de los encuestado, desconocen del tema, lo cual
considero que no es preocupante, ya que no tienen la necesidad de una pensión
alimenticia y desconocen del tema, más sin embargo, sin tener necesidad de una
pensión alimenticia cada individuo debe tener el conocimiento al respecto si no
para uso personal para orientar a algún ciudadano ya que es un caso muy común
conocer a alguien que si necesite realizar dicho trámite.
Observando
la gráfica de la pregunta: ¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión
alimenticia? Se puede observar, que también se desconoce que si el demandado
incumple con dicho pago, la mayoría de los encuestados dijeron que no se puede
hacer nada, cuando es todo lo contrario.
CONCLUSIÓN
Puedo concluir, que la
realización del trámite de pensión alimenticia de los menores de edad es más
fácil de lo que pensaba y los requisitos son los básicos, pero lo importante es
que la pensión alimenticia es el derecho de los menores, en este caso, y es obligación
del demandado cumplir con dicho pago.
Cabe mencionar que quien está
a cargo del menor o tiene la custodia, considera que el trámite es engorroso
además de que genera gasto económico, por lo que prefiere hacer a un lado dicha
gestión con perjuicio para el menor de edad.
RECOMENDACIONES
Este tema es importante
para mi vida personal, es por ello que fue elegido, más sin embargo, se
requiere ahondar más en el tema. Referente a los trabajos en campo, considero
que como estudiante es muy difícil que accedan los expertos en la materia para
las entrevistas y brindar información, pero dicha actividad en lo general me
sirvió como prueba a ingresar a la licenciatura.
REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA
Jiménez García, Joel Francisco., año: 2012, Titulo de
la obra: Derecho del Menor, Edición: Primera edición. Lugar de publicación: México,
Editorial: Universidad Autónoma de México.
Niños y niñas. Cuadernillo
de jurisprudencia de la Corte Internacional de derechos humanos No. 5. Año:
2012. Costa Rica. Derechos reservados de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Págs. 85.
UNICEF,
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Informe: Estado mundial de la
infancia, Conmemoración de los 20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Edición especial Año: 2009, N Y, EE UU, págs. 94
ANEXOS
Bitácora de nuestro recorrido de exploración y
reconocimiento de campo
Diario de campo
|
Lugar: Barra de abogados “La Salle”, Cancún, Quintana
Roo
Fecha: 16, 17 y 18 de agosto de 2017
Tema: Pensión alimenticia de menores de edad
Elaborado por: Rocío León
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Fecha
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Objetivo
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Resultados -
Impresiones
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16/agosto/2017
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Acudir al despacho de abogados y agendar la entrevista
|
Se observó mucha actividad, juntas de los abogados y
atención a clientes, recepción de documentos, información sobre los
requisitos para los trámites, entre otros, lo cual hizo imposible programar
la entrevista.
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17/agosto/2017
|
Programar la entrevista con el abogado.
Explicar el tema y el objetivo de la entrevista
|
El abogado fue muy accesible, pero prefirió el
anonimato, se agendó la entrevista y se tomaron los datos para la realización
de las preguntas y respuesta relacionados con la pensión alimenticia de los
menores de edad.
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18/agosto/2017
|
Realizar la entrevista con éxito en la fecha y hora acordada
|
Se acudió a la hora acordada, realizándose la
entrevista exitosamente. Fueron 8 preguntas en total. Agradeciendo la
disponibilidad y su apoyo para el cumplimiento de la actividad.
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Preguntas
de entrevista
Las preguntas que realicé
en la entrevista a un abogado, el cual prefirió el anonimato, son las
siguientes y es referente a la pensión alimenticia de los menores de edad:
¿Qué
es la pensión alimenticia?
Respuesta.- es el derecho que la ley brinda a los hijos, en el caso de
separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios
para alimentos, ropa, calzado, medicinas, educación y útiles escolares. El
derecho a la pensión alimenticia de los
hijos generalmente es hasta cumplir los 18 años, pero podrán continuar con la
pensión alimenticia hasta cumplir los 21 años, si los hijos están estudiando
una carrera universitaria.
¿Quiénes
pueden solicitar pensión alimenticia?
Respuesta.-Quien ejerce la patria
potestad, el que tenga bajo su guardia al menor, el tutor, los hermanos y los
parientes colaterales hasta el cuarto grado, el que tenga bajo su cuidado al
menor o el ministerio público.
¿Cómo
iniciar una demanda de pensión alimenticia?
Respuesta.- Se presenta la demanda ante un juzgado familiar. Cuando son
menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su
representante que generalmente es uno de sus padres. Y si el beneficiado es
mayor de edad puede presentarla el mismo.
¿Cuáles
son los requisitos para solicitar la pensión alimenticia?
Respuesta.- Actas de
nacimiento de sus hijos. Acta de
matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al
hogar durante el matrimonio. Relacionar las necesidades del menor de edad
mediante una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación,
vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc. La
capacidad económica y patrimonial del demandado, mediante liquidaciones de sueldo, declaración
de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes
falsos, habrá sanciones administrativas y penales.
¿Cómo se cobra
el dinero de una pensión alimenticia y como se calcula el monto?
Respuesta.- El monto de una pensión alimenticia se calcula de dos formas
por el juez y depende de cada caso. Cuando no hay como corroborar ingresos
fijos del padre se hace a través de una cantidad determinada de “salarios mínimos”
y cuando existe un sueldo fijo lo que se establece es un porcentaje que se
retiene vía nómina, en promedio se establece un 15 por ciento del sueldo que se
retiene por cada hijo.
¿Cuándo
termina o se suspende la pensión alimenticia?
Respuesta.- Cuando
el que debe dar la pensión no tenga medios para cumplir con dicha obligación;
el que recibe la pensión deje de necesitarlos (muerte, matrimonio u obtuvo
empleo); el que recibe la
pensión siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos
actos de violencia familiar o injurias; El que recibe la pensión alimenticia
deje de estudiar o tenga algún vicio y/o abandone la casa del acreedor
alimentista sin causa justificada.
Cuáles son las
vías que existen para reclamar la pensión alimenticia en el caso de que ésta no
sea otorgada de manera voluntaria por los padres?
Respuesta.-
Existen dos vías: la Extrajudicial, los padres pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de
la pensión alimenticia de los hijos, sin necesidad de acudir a un juez y la
judicial: en este caso la justicia dispone de medidas para obligar a que se
efectúe el pago de la pensión alimenticia de los hijos. Las mismas van desde
una citación intimatoria, hasta la prisión.
¿Cómo le hacen
los padres para evadir el pago de la pensión alimenticia?
Respuesta.-
Cuando el
deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe.
Cuando el deudor se
coloca intencionalmente en estado de insolvencia.
Cuando el deudor no
desea cumplir con la obligación alimentaria.
Cuando el deudor es
trabajador eventual.
O cuando el deudor
cambie de domicilio y no sea posible ubicarlo.
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