1.- Sabes que es pensión alimenticia del
menor?
Si
No
2.- ¿Quién puede demandar la pensión
alimenticia?
a) uno de los
padres teniendo la patria potestad y el hijo.
b) uno de los
padres aun no teniendo la patria potestad.
3.- ¿Quiénes son los que se benefician
con las pensiones alimenticias?
a) los hijos
hasta cumplir la mayoría de edad
b) los tíos,
primos o cualquiera que lo solicite.
4.- ¿Cómo iniciar una demanda de
pensión alimenticia?
a) Se
presenta la demanda ante un juzgado familiar.
b) No se
presenta la demanda ante un juzgado familiar.
5.- ¿Se requiere contar con un abogado para presentar la
demanda de alimentos?
a) Sí, se necesita siempre un abogado para demandar,
salvo que el juez haga una excepción.
b) No, cada quien puede demandar y argumentar el por qué
debe recibir la pensión alimenticia.
6.- ¿Qué incluye el concepto de “alimentos”?
a) incluye
alimentos, el cuidado médico, la educación y la vivienda, entre otros
elementos.
b) incluye
viajes, fiestas, entre otros elementos.
7.- ¿Consideras que la pensión alimenticia debería ser solo
hasta los 18 años?
a) No, debería ser hasta los 21 años.
b) Si, debería ser hasta los 18 años.
8.- ¿Existe la
obligación de pagar pensión alimenticia aun cuando los hijos e hijas no la
necesitan?
a) Si. La obligación de pagar pensión a
los hijos e hijas no requiere que éstos la necesiten.
b) No es necesario pagar pensión alimenticia.
9.- ¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión
alimenticia?
a) nada, la autoridad ahí ya no actúa
b) el juez puede ordenar arresto nocturno hasta por 15
días
10¿Se puede renunciar
al pago de pensión alimenticia?
a) No. El pago de las pensiones de los
hijos e hijas menores es irrenunciable
b) Si se puede renunciar al pago de
pensión alimenticia.
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